¿Hogares para Abuelos o Depósitos para Viejos?
Artículo 3: Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona–
Todas las personas tenemos derecho a la vida y a vivir en libertad y en condiciones de seguridad. El derecho a la vida es un requisito previo indispensable para el disfrute efectivo de todos los demás derechos humanos.
Artículo 12: Derecho a la intimidad–
El derecho a la intimidad nos permite proteger nuestra dignidad de intromisiones injustas en nuestra vida por parte de Estados o de cualquiera que ejerza el poder. Nos permite definir quiénes somos y cómo queremos relacionarnos con los demás.
Artículo 6: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica–
Todas las personas somos titulares de todos los derechos humanos, y todas tenemos el mismo derecho a utilizar la ley dondequiera que vayamos. El reconocimiento de la personalidad jurídica nos permite disfrutar de los derechos vinculados a nuestra dignidad y ejercerlos. En pocas palabras, el artículo 6 es “el derecho a tener derechos”.
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