Convención Internacional sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores protege los derechos humanos y libertades de la persona mayor.
Esta Convención tiene jerarquía constitucional, es decir forma parte de la Constitución Nacional.
Para la Convención una persona mayor es la que tiene 60 años o más, salvo que la ley de cada país determine una edad diferente. La Convención establece que la edad base a partir de la cual una persona debe ser considerada mayor no puede ser mayor a los 65 años.
Los principios de la Convención son:
- La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
- La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
- La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.
- La igualdad y no discriminación.
- La participación, integración e inclusión en la sociedad.
- El bienestar y cuidado.
- La seguridad física, económica y social.
- La autorrealización.
- La equidad e igualdad de género.
- La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.
- El buen trato y la atención preferencial.
- El respeto y valorización de la diversidad cultural.
- La protección judicial efectiva.
- La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración de la persona mayor, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.
Deberes del Estado
Los Estados Parte deben proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor. Para cumplir con ese deber, los Estados deben:
- Tomar medidas para prevenir, sancionar y eliminar las prácticas de aislamiento, abandono, sujeciones físicas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados y todos los malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a la persona mayor .
- No tomar medidas legislativas que sean incompatibles con la Convención.
- Adoptar medidas para dar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.
- Adoptar medidas para lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de la persona mayor.
- Promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.
- Promover la participación de la sociedad civil en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigidas a la aplicación de la Convención.
- Promover la recopilación de información adecuada para dar efecto a la Convención.
Derechos de las personas mayores
Los derechos de las personas mayores que protege esta Convención son:
- Igualdad y no discriminación por razones de edad. Queda prohibida la discriminación por edad en la vejez.
- Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.
- Derecho a la independencia y a la autonomía: se reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a desarrollar una vida autónoma e independiente, a elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir.
- Derecho a la participación e integración comunitaria.
- Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.
- Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.
Salud
- Derecho a la salud
- Derecho a dar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. Las instituciones y los profesionales de la salud no pueden realizar ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento de la persona mayor.
- Derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo.
Libertad
- Derecho a la libertad personal.
- Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información.
- Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación.
- Derecho a la privacidad y a la intimidad.
Trabajo y seguridad social
- Derecho a la seguridad social. Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social para llevar una vida digna.
- Derecho al trabajo. La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato con los otros trabajadores, sea cual fuera su edad.
Educación y cultura
- Derecho a la educación. La persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación.
- Derecho a la cultura. La persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad y a compartir sus conocimientos y experiencias.
- Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte.
Derecho a la propiedad
- Derecho a la propiedad. Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
- Derecho a la vivienda.
Medio ambiente
- Derecho a un medio ambiente sano
Derechos políticos
- Derechos políticos. La persona mayor tiene derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminada por motivo de edad.
- Derecho de reunión y de asociación.
Situaciones de riesgo
- Se debe proteger a las personas mayores de edad en situaciones de riesgo, como conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres.
Acceso a la justicia
- Acceso a la justicia. La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.
- Igual reconocimiento como persona ante la ley. La persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
- La actuación de los jueces debe ser rápida si se encuentra en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.